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Mi novia y yo tuvimos nuestras llamadas telefónicas grabadas ilegalmente y jugamos para la policía sobre un incidente en el que no entraré muchos detalles sobre, pero la broma fue que básicamente tomó prestado un artículo para empeñar para obtener dinero de la gasolina para buscar trabajo ($15).. fue acusado injustamente (nos costó $ 200 al final). Más tarde se dejó caer, cuando le expliqué a sus padres que lo que su padrastro había hecho (y había estado haciendo durante mucho tiempo) era un delito grave. También era ilegal que la policía escuchara las grabaciones, tenía muchas ganas de presentar una demanda civil contra la policía y su padrastro. Cuando hablamos con un abogado, él quería mucho su caso, ya que sabía que era un caso fuerte, y todavía está en su registro. Haciéndolo aún más difícil para ella conseguir un trabajo... ¡perdió 4 posibles empleos debido a su polla de padre! Cuesta 380 dólares eliminarlo, la ley se trata de dinero y ya no se trata de justicia.

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Espero que esta información ayude a algunos de ustedes que han sido violados también, nadie tiene derecho a escuchar o grabar sus llamadas telefónicas, incluso si pagan la factura o si es su casa, a menos que haya 2 personas consentimiento. Estas leyes enumeradas son para el estado de SC, pero se aplican a todos... solo google tu estado!

SECCIÓN 17-30-20. Actos prohibidos. [SC ST SEC 17-30-20]

Salvo que se especifique lo contrario en este capítulo, una persona que comete cualquiera de los siguientes actos es culpable de un delito grave y, en caso de condena, debe ser castigado según lo dispuesto en la Sección 17-30-50 de este capítulo:

(1) intercepta intencionalmente, intenta interceptar o procura a cualquier otra persona que intercepte o intente interceptar cualquier comunicación por cable, oral o electrónica;

(2) usa intencionalmente, intenta usar o procura a cualquier otra persona que use o intente usar cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro para interceptar cualquier comunicación oral cuando:

(a) el dispositivo está fijado o transmite una señal a través de un cable, cable u otra conexión similar utilizada en la comunicación por cable; o

(b) el dispositivo transmite comunicaciones por radio o interfiere con la transmisión de la comunicación;

(3) divulga intencionalmente o intenta revelar a cualquier otra persona el contenido de cualquier comunicación electrónica, oral o electrónica, sabiendo o teniendo razones para saber que la información se obtuvo mediante la intercepción de una comunicación por cable, oral o electrónica en violación de este inciso;

(4) usa intencionalmente o intenta usar el contenido de cualquier comunicación por cable, oral o electrónica, sabiendo o teniendo razones para saber que la información se obtuvo mediante la intercepción de una comunicación por cable, oral o electrónica en violación de este inciso; o

(5) divulga intencionalmente o intenta divulgar a cualquier otra persona el contenido de cualquier comunicación por cable, oral o electrónica interceptada por significa autorizado por la Sección 17-30-70 o la Sección 17-30-95 cuando esa persona sabe o tiene razones para saber que la información se obtuvo a través del la intercepción de dicha comunicación en relación con una investigación criminal y la divulgación no está autorizada de otra manera bajo este capítulo.

SECCIÓN 17-30-50. Penalización por violar §§ 17-30-20 a 17-30-45. [SC ST SEC 17-30-50]

(A) Salvo lo dispuesto en la subsección (B), quien viole las disposiciones de las Secciones 17-30-20 a 17-30-45, en caso de condena, debe ser encarcelado no más de cinco años o multado no más de cinco mil dólares, o ambos.

(B) Si el delito es un primer delito en virtud de este capítulo y no tiene ningún fin ilícito ni tiene fines comerciales directos o indirectos, ni comerciales privados. ganancia, y la comunicación electrónica o electrónica con respecto a la cual se cometió el delito en este capítulo es una comunicación por radio que no está codificada, encriptada o transmitido utilizando técnicas de modulación cuyos parámetros esenciales se han ocultado al público con la intención de preservar la privacidad de la comunicación, luego:

(1) si la comunicación no es la parte de radio de una comunicación telefónica celular, una comunicación telefónica inalámbrica que se transmite entre el teléfono inalámbrico auricular y la unidad base, una comunicación de servicio de radio móvil terrestre público, o una comunicación de servicio de búsqueda, y la conducta no es la descrita en la Sección 17-30-35 (7), la persona que comete el delito es culpable de un delito menor y, tras su condena, debe ser encarcelado no más de un año o multado no más de mil dólares, o ambos;

(2) si la comunicación es la porción de radio de una comunicación telefónica celular, una comunicación telefónica inalámbrica que se transmite entre el auricular del teléfono inalámbrico y la unidad base, una comunicación de servicio de radio móvil terrestre público o una comunicación de servicio de búsqueda, la persona que comete el delito es culpable de un delito menor y, tras su condena, debe recibir una multa de no más de mil dólares por cada violación.
SECCIÓN 17-30-60. Incautación y decomiso. [SC ST SEC 17-30-60]

Cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro dispositivo usado, enviado, transportado, fabricado, ensamblado, poseído o vendido en violación de este capítulo puede ser incautado y perdido al Estado.

SECCIÓN 17-30-65. Admisibilidad de contenido o evidencia derivada de comunicaciones interceptadas; contenidos como registro público. [SC ST SEC 17-30-65]

(A) Siempre que se haya interceptado cualquier comunicación por cable, oral o electrónica, ninguna parte del contenido de la comunicación y ninguna evidencia derivada de ella puede recibirse como evidencia en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, gran jurado, departamento, funcionario, agencia, organismo regulador, comité legislativo u otra autoridad del Estado, o una subdivisión política del mismo, si la divulgación de esa información violara este capítulo. La prohibición de uso como evidencia provista en esta sección no se aplica en casos de enjuiciamiento por intercepción criminal en violación de las disposiciones de este capítulo.

(B) El contenido de cualquier comunicación electrónica, oral o electrónica interceptada de conformidad con este capítulo y el contenido de cualquier solicitud de orden y orden de autorización emitidos de conformidad con este capítulo no están incluidos en la definición de un registro público contenido en la Sección 30-4-20 (c), y solo pueden divulgarse de la manera provista por este capítulo.

SECCIÓN 17-30-65. Admisibilidad de contenido o evidencia derivada de comunicaciones interceptadas; contenidos como registro público. [SC ST SEC 17-30-65]

(A) Siempre que se haya interceptado cualquier comunicación por cable, oral o electrónica, ninguna parte del contenido de la comunicación y ninguna evidencia derivada de ella puede recibirse como evidencia en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, gran jurado, departamento, funcionario, agencia, organismo regulador, comité legislativo u otra autoridad del Estado, o una subdivisión política del mismo, si la divulgación de esa información violara este capítulo. La prohibición de uso como evidencia provista en esta sección no se aplica en casos de enjuiciamiento por intercepción criminal en violación de las disposiciones de este capítulo.

(B) El contenido de cualquier comunicación electrónica, oral o electrónica interceptada de conformidad con este capítulo y el contenido de cualquier solicitud de orden y orden de autorización emitidos de conformidad con este capítulo no están incluidos en la definición de un registro público contenido en la Sección 30-4-20 (c), y solo pueden divulgarse de la manera provista por este capítulo.

SECCIÓN 17-30-75. Divulgación del contenido de la comunicación interceptada. [SC ST SEC 17-30-75]

(A) Cualquier agente de SLED que, por cualquier medio autorizado por este capítulo, haya obtenido conocimiento del contenido de cualquier comunicación electrónica, oral o electrónica o evidencia derivada de él puede revelar los contenidos a un abogado autorizado por ley para investigar e instituir cualquier acción en nombre del Estado de Carolina del Sur o subdivisión política del Estado, o a otro agente de SLED, investigador u oficial de cumplimiento de la ley en la medida en que la divulgación sea apropiada para el desempeño adecuado de los deberes oficiales del oficial o la persona que realiza o recibe el divulgar.

(B) Cualquier agente SLED, investigador o agente de la ley que, por cualquier medio autorizado por este capítulo, haya obtenido conocimiento del contenido de cualquier transferencia, la comunicación oral o electrónica o la evidencia derivada de ella puede usar los contenidos en la medida en que el uso sea apropiado para el desempeño adecuado de su funcionario deberes
(C) Cualquier persona que haya recibido, por cualquier medio autorizado por este capítulo, o por las leyes de cualquier otro estado o los Estados Unidos, cualquier información relacionada con una transferencia, oral o La comunicación electrónica o la evidencia derivada de ella, interceptada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, puede revelar el contenido de esa comunicación o evidencia derivada al dar testimonio bajo juramento o afirmación en cualquier proceso penal en cualquier tribunal del Estado o de los Estados Unidos o en cualquier gran jurado actas.

(D) Ninguna comunicación electrónica, oral o electrónica de otro modo privilegiada interceptada de acuerdo con o en violación de las disposiciones de este capítulo pierde su carácter privilegiado.

(E) Cuando un agente de SLED, mientras se dedica a interceptar comunicaciones electrónicas, orales o electrónicas de la manera autorizada por este capítulo, intercepta comunicaciones electrónicas, orales o electrónicas en relación con delitos distintos de los especificados en el orden de autorización o aprobación, el contenido de los mismos y las pruebas derivadas de los mismos pueden divulgarse o utilizarse según lo dispuesto en las subsecciones (A) y B). El contenido y cualquier evidencia derivada de él se puede usar bajo la subsección (C) cuando sea autorizado o aprobado por un juez competente jurisdicción cuando el juez determina en una solicitud posterior que los contenidos fueron interceptados de otra manera de acuerdo con las disposiciones de Este capítulo. La solicitud debe hacerse lo antes posible.

SECCIÓN 17-30-130. Informar comunicaciones interceptadas. [SC ST SEC 17-30-130]

Cualquier comunicación interceptada, oral o electrónica debe ser reportada a la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos como se describe en 18 U.S.C. Sección 2519.

SECCIÓN 17-30-135. Acción civil por intercepciones ilícitas. [SC ST SEC 17-30-135]

(A) Cualquier persona cuya comunicación electrónica, oral o electrónica sea interceptada, divulgada o utilizada en violación de este capítulo tiene una causa civil. de acción contra cualquier persona o entidad que intercepte, divulgue o use, o adquiera a cualquier otra persona o entidad para interceptar, divulgar o usar las comunicaciones y tiene derecho a recuperarse de la persona o entidad que participó en la reparación de la violación, según corresponda, incluyendo:

(1) alivio preliminar o equitativo o declaratorio según corresponda;

(2) daños reales, pero no menos que daños liquidados calculados a razón de quinientos dólares por día por cada día de violación o veinticinco mil dólares, lo que sea mayor, que no exceda los límites de responsabilidad establecidos en el inciso (F) (3);

(3) daños punitivos, excepto que esté prohibido en la subsección (F) (4); y

(4) una tarifa razonable de abogado y otros costos de litigio incurridos razonablemente. (B) Una confianza de buena fe en una orden judicial, citación o solicitud de un agente de la División de Cumplimiento de la Ley de Carolina del Sur bajo la Sección 17-30-95 constituye una defensa completa de cualquier acción civil, penal o administrativa, que no sea una acción preliminar o equitativa o declaratoria alivio.

(C) Una acción civil bajo esta sección no puede iniciarse después de cinco años después de la fecha en que el El reclamante primero tiene una oportunidad razonable de descubrir la violación, excepto lo dispuesto en la subsección (F) (2).

(D) Cualquier persona cuya comunicación electrónica, oral o electrónica sea interceptada, revelada o utilizada en violación de este capítulo tiene derecho a un juicio con jurado.

(E) Un oficial de investigación o de cumplimiento de la ley o entidad gubernamental que divulgue o use intencionalmente información más allá de la medida permitida por la ley viola este capítulo y está sujeta a una causa civil de acción y sanciones penales según lo dispuesto en este capítulo.

(F) (1) Cualquier causa civil de acción por daños autorizados en la subsección (A) y presentados contra el Estado, una agencia, una subdivisión política o un la entidad gubernamental y sus empleados que actúen dentro del alcance de su deber oficial deben ser interpuestos de conformidad con el Capítulo de la Ley de Reclamaciones por Daños de Carolina del Sur 78, Título 15. Para propósitos de la Ley de Reclamaciones por Daños, una acción autorizada en la subsección (A) y presentada contra el Estado, una agencia, una política subdivisión, o una entidad gubernamental y su empleado que actúa dentro del alcance de su deber oficial es un agravio en el sentido de la Actuar.

(2) En cualquier acción autorizada en la subsección (A) y presentada contra el Estado, una agencia, una subdivisión política o una entidad gubernamental y sus empleados que actúen dentro del alcance de su deber oficial, las disposiciones de la Ley de reclamos de responsabilidad civil con respecto al estatuto de limitaciones previsto en la Sección 15-78-110 se aplicarán en lugar de la subsección (C) de este sección.

(E) Un oficial de investigación o de cumplimiento de la ley o entidad gubernamental que divulgue o use intencionalmente información más allá de la medida permitida por la ley viola este capítulo y está sujeta a una causa civil de acción y sanciones penales según lo dispuesto en este capítulo.